A partir de la Ley 10.933, la provincia de Entre Ríos adhirió a la ley nacional 27.424 “RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA”
¿Cómo hago los trámites para habilitar mi instalación?
- Se realizan a través de la Plataforma Digital de Acceso Público creada por la Secretaría de Energía de la Nación (SEN).
- Se hacen en conjunto entre el usuario y el matriculado interviniente.
- Instructivo para el Usuario Generador: https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida/instructivos/instructivo-para-el-usuario-generador
- Instructivo para el Instalador Calificado: https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida/instructivos/instructivo-para-el-instalador-calificado
Cuestiones a tener en cuenta:
- Se deberá adjuntar al formulario 2 A la información indicada en la resolución EPRE 96/23 y aclaraciones de la resolución EPRE 54/24: memoria técnica de la instalación con: esquema unifilar indicando tipo de paneles solares, inversor, protecciones y sección de conductores;certificados de los equipos, certificado tipo D descargado por el matriculado habilitado (ver punto 4 de Resolución EPRE N° 54/24 ).
- Para habilitar la instalación el usuario debe abonar el derecho de conexión cuyo valor corresponde al indicado en el cuadro tarifario vigente
NORMATIVA VIGENTE
- Ley 10933 de la provincia de Entre Ríos
- Resolución 297 SME:
- Decreto Nº 324 MPIyS (página 24)
- Resolución EPRE 96/23: procedimiento para las solicitudes de generación distribuida y requisitos técnicos que se deben cumplir
- Resolución EPRE 54/24: aclaraciones y modificaciones a la Res EPRE 96/23:
Matriculados habilitados Microgeneración: