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Usuarios Generadores

A partir de la Ley 10.933, la provincia de Entre Ríos adhirió a la ley nacional 27.424 “RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA”

¿Cómo hago los trámites para habilitar mi instalación?
Se realizan a través de la Plataforma Digital de Acceso Público creada por la Secretaría de Energía de la Nación (SEN).
Se hacen en conjunto entre el usuario y el matriculado interviniente.
Instructivo para el Usuario Generador: https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida/instructivos/instructivo-para-el-usuario-generador
Instructivo para el Instalador Calificado: https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida/instructivos/instructivo-para-el-instalador-calificado
Cuestiones a tener en cuenta:
Se deberá adjuntar al formulario 2 A la información indicada en la resolución EPRE 96/23 y aclaraciones de la resolución EPRE 54/24: memoria técnica de la instalación con: esquema unifilar indicando tipo de paneles solares, inversor, protecciones y sección de conductores;certificados de los equipos, certificado tipo D descargado por el matriculado habilitado (ver punto 4 de Resolución EPRE N° 54/24 ).
Para habilitar la instalación el usuario debe abonar el derecho de conexión cuyo valor corresponde al indicado en el cuadro tarifario vigente
NORMATIVA VIGENTE
Ley 10933 de la provincia de Entre Ríos
Resolución 297 SME:
Decreto Nº 324 MPIyS (página 24)
Resolución EPRE 96/23: procedimiento para las solicitudes de generación distribuida y requisitos técnicos que se deben cumplir
Resolución EPRE 54/24: aclaraciones y modificaciones a la Res EPRE 96/23:
Matriculados habilitados Microgeneración:
http://aplicaciones.epre.gov.ar/instaladores/
https://www.enersa.com.ar/usuarios-generadores
USUARIOS GENERADORES

 

CONTACTO:

info@ceg.org.ar

ceg.org.ar

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